Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.ºEn el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2.ºPor el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3.ºPor resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4.ºPor sentencia firme.
5.ºRespecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.